Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021 que modifica sustancialmente los aspectos referidos a la representación de las personas con capacidad reducida, es importante tener en cuenta que las actuales TUTELAS establecidas sobre personas mayores de edad o menores emancipados pasarán a considerarse CURATELAS y regirse por las nuevas normas Respecto al cambio de legislación, no afecta a la rendición periódica de cuentas que en el actual artículo 292 del código Civil lo mantiene.
La disposición transitoria segunda de la ley que modificó este régimen establece que los tutores nombrados bajo la legislación anterior ejercerán el cargo que les corresponda (curadores representativos) conforme a la nueva ley desde la entrada en vigor, si bien podrán pedir la revisión de las medidas adoptadas anteriormente, para adaptarlas a la nueva ley (d.t. 5ª), y si no se pide será el Ministerio Fiscal el que la pida (en 3 años).
Por tanto se deben seguir presentando las cuentas anuales y valorar si es preciso solicitar del Juzgado que alguna medida restrictiva propia de la tutela (y no necesaria en la curatela), sea modificada, para lo cual deberá solicitarse ante el juzgado (no se ha fijado plazo), que lo resolverá en el plazo máximo de un año. Si no se hiciera, el propio Juzgado o el Ministerio fiscal podrán solicitar las modificaciones en el plazo de tres años (pues puede ser que haya actos que pueda realizar el discapacitado, ahora denominado persona con capacidad modificada, por sí solo, sin complemento de representación).
